El Consejo de Estado emitió un fallo definitivo en el que determinó que los familiares de las víctimas de la tragedia de Tasajera no recibirán la indemnización económica solicitada. Esta decisión judicial absuelve de responsabilidad patrimonial a la Nación y a la concesionaria Ruta del Sol II por la trágica explosión de un camión cisterna, ocurrida el 6 de julio de 2020 en el municipio de Puebloviejo, Magdalena.
La resolución fue dictada por la Sección Tercera del alto tribunal al resolver una apelación dentro de un proceso de reparación directa. Tras evaluar el expediente, la corporación concluyó que no se demostraron los elementos necesarios para atribuir culpas al Estado o a la entidad privada por la emergencia que dejó un doloroso saldo de 45 personas fallecidas y decenas de heridos.
Los familiares fundamentaron su demanda cuestionando duramente las medidas adoptadas por la fuerza pública para impedir que la multitud se acercara al vehículo tras su volcamiento. El principal argumento de los demandantes radicaba en la omisión de instalar un acordonamiento físico que bloqueara el acceso directo al camión cisterna. A partir de este señalamiento, el alto tribunal examinó detenidamente si la actuación de la Policía Nacional constituyó una falla del servicio que hubiera propiciado o contribuido a la tragedia.
Sin embargo, el fallo determinó que los uniformados que acudieron a atender la emergencia fueron abrumadoramente superados por la multitud que se aglomeró en la vía. Los magistrados señalaron que se configuró la causal eximente de «hecho exclusivo de las víctimas», puesto que los presentes desatendieron las constantes advertencias de peligro emitidas por las autoridades. Además, el documento concluyó que no se logró probar que la instalación de una barrera física hubiese sido suficiente para evitar la explosión, dadas las complejas circunstancias del caso. Con estos argumentos, el tribunal mantuvo en firme la negativa a reconocer las millonarias compensaciones exigidas.